La sede de la patronal Cecot ha acogido este jueves el acto de entrega de premios a los proyectos ganadores de la 1a edición del Concurso de diseño industrial en madera Jordi Amat ...
Preguntas y respuestas básicas elaboradas por AEIM –Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera-. 1) ¿Cuándo es de aplicación el Reglamento Europeo de la Madera? A partir del 3 de Marzo de 2013. 2) ¿Hay que aportar alguna documentación adicional para despachar las mercancías? NO. Tan sólo cuando estén en vigor las licencias FLEGT se exigirán éstas a semejanza de los permisos CITES (Convenio de especies protegidas). Cuando haya alguna inspección habrá que acreditar que se ha ejercido la Diligencia Debida. 3) ¿Quién es la Autoridad Competente en España para el cumplimiento del Reglamento? La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente). En estos momentos no está decidido formalmente cómo se va a realizar la distribución competencial entre las Administraciones públicas españolas. El Ministerio está trabajando en ello. Actualmente, la DGDRyPF del MAGRAMA es el punto focal nacional con la Comisión europea a efectos de comunicación y seguimiento del Reglamento, pero parece que serán las Administraciones de las Comunidades Autónomas las responsables de realizar los controles sobre los agentes que comercializan madera en el mercado interior. 4) Consecuencias de incumplimiento. Se está trabajando actualmente en el régimen sancionador aplicable al Reglamento EUTR y al FLEGT, por lo que se desconoce en estos momentos la naturaleza de tales sanciones.
Fuente: http://www.madera-sostenible.com/
Más info: http://www.aeim.org/