La sede de la patronal Cecot ha acogido este jueves el acto de entrega de premios a los proyectos ganadores de la 1a edición del Concurso de diseño industrial en madera Jordi Amat ...
Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Dicho Reglamento, conocido como el "Reglamento Europeo de la Madera" será de aplicación a partir del 3 de Marzo de 2013. Al respecto, el compromiso de "Diligencia Debida de AEIM" se remonta a 2005, año en el que la Asamblea General acordó, por unanimidad, suscribir un código de buenas prácticas medioambientales, por el que las empresas asociadas se comprometen a evaluar a sus proveedores, para excluir así de sus compras cualquier partida que pueda proceder de aprovechamientos incontrolados o ilegales.
Dicho sistema se recogió en la página web: www.maderalegal.info El Referido Reglamento, de aplicación directa, establece las siguientes obligaciones:
Estas Directrices están configurando un "Sistema Europeo de Diligencia Debida", armonizado para todos los países miembros de la Unión Europea, que se plasma en un completo manual de verificación de proveedores e incluye también evaluación de riesgos por productos y especies de maderas.
Fuente: www.madera-sostenible.com